
La NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros sustituye a la NIC 1 y rige para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida. En el Perú fue oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante la Resolución N.° 003-2024-EF/30, del 19 de setiembre de 2024, publicada en El Peruano el 25 de setiembre de 2024. Su artículo 2 dispone que la vigencia es la establecida en la propia norma: no existe diferimiento local.
El plazo aparenta holgura y no la tiene. La transición es retroactiva, con reexpresión de comparativos y una conciliación obligatoria en el año de adopción. Para una entidad con cierre al 31 de diciembre, esto significa que el ejercicio 2026 es ya el comparativo que habrá que reexpresar. La decisión de política contable no pertenece a 2027; pertenece a este cierre.
Qué cambia en el estado de resultados
La NIIF 18 exige clasificar ingresos y gastos en cinco categorías, tres de ellas nuevas —operación, inversión y financiación—, mientras que impuestos a las ganancias y operaciones discontinuadas ya provenían de la NIC 12 y de la NIIF 5.
| Categoría | Contenido | Naturaleza |
|---|---|---|
| Operación | Categoría residual: todo ingreso o gasto no clasificado en las demás | Nueva |
| Inversión | Resultados de inversiones, asociadas, negocios conjuntos y equivalentes de efectivo | Nueva |
| Financiación | Resultados de pasivos por financiamiento e instrumentos de deuda | Nueva |
| Impuestos a las ganancias | Conforme a la NIC 12 | Preexistente |
| Operaciones discontinuadas | Conforme a la NIIF 5 | Preexistente |
Sobre esa estructura la norma impone dos subtotales nuevos de presentación obligatoria: la utilidad (pérdida) operativa y la utilidad (pérdida) antes de financiación e impuesto a las ganancias. Hasta ahora la utilidad operativa era una construcción voluntaria y, en la práctica, incomparable entre entidades. Deja de serlo.
Las medidas definidas por la gerencia entran al alcance de la auditoría
El cambio de mayor consecuencia para el auditor no está en la cara del estado de resultados sino en las notas. La NIIF 18 define las medidas de rendimiento definidas por la gerencia (MPM) como aquellos subtotales de ingresos y gastos que reúnen tres condiciones concurrentes:
- se emplean en comunicaciones públicas fuera de los estados financieros;
- comunican la visión de la gerencia sobre un aspecto del rendimiento financiero; y
- no están listados en la NIIF 18 ni son exigidos por otra NIIF.
Cumplidas las tres, la entidad debe revelarlas en una nota única que declare que reflejan la visión de la gerencia, describa el aspecto del rendimiento que comunican y por qué son útiles, explique cómo se calculan y las concilie con el subtotal NIIF más comparable, mostrando por cada partida conciliatoria el efecto del impuesto a las ganancias y de las participaciones no controladoras.
El EBITDA ajustado que hasta hoy vive en la memoria anual, fuera del juego de estados financieros y por tanto fuera de la auditoría, pasa a ser información auditada.
Efecto de la NIIF 18 sobre el alcance del encargo
La consecuencia es directa: medidas que el auditor trataba bajo la NIA 720 como otra información —con una responsabilidad limitada a leerlas y detectar incongruencias materiales— pasan a integrar los estados financieros y quedan sujetas a procedimientos de auditoría plenos. El auditor deberá obtener evidencia sobre el cálculo, la conciliación y la consistencia de la MPM entre periodos, y evaluar si su definición o su cambio revelan sesgo de la dirección.
Agregación, desagregación y gastos por naturaleza
La NIIF 18 exige agregar partidas con características compartidas y desagregar las que no las comparten, sin oscurecer información material. Cuando la entidad presenta sus gastos operativos por función, queda obligada a revelar en notas cinco gastos específicos por naturaleza: depreciación, amortización, beneficios a los empleados, pérdidas por deterioro y castigos de inventario. Para muchas entidades peruanas que presentan por función, este es un requerimiento de información que hoy no está sistematizado en el plan de cuentas.
Qué corresponde hacer en este cierre
- Determinar si la entidad presenta o comunica públicamente medidas que calificarán como MPM, e identificar quién las define y con qué documentación de respaldo.
- Mapear el plan de cuentas —articulado con el PCGE— contra las cinco categorías, con atención a las partidas hoy clasificadas por conveniencia dentro del resultado operativo.
- Verificar si el sistema contable permite extraer los cinco gastos por naturaleza cuando la presentación es por función.
- Fijar la política de reexpresión del comparativo 2026 antes de cerrarlo, no después.
Nota sobre el marco vigente en el Perú: el set completo de NIIF oficializado es la versión 2025, aprobada por Resolución CNC N.° 006-2025-EF/30 del 17 de noviembre de 2025. Al cierre de esta edición no se ha publicado guía ni cronograma local específico para la implementación de la NIIF 18 más allá de su oficialización.