
El 8 de octubre de 2026 el IAASB puso en línea la versión interactiva de su catálogo de asuntos relacionados con la tecnología. La herramienta reproduce el Catalog of Technology-Related Matters and Preliminary Direction on Actions, Versión 3, de julio de 2026, y, en palabras de la propia página, complementa la edición en PDF aprobada por el IAASB, que se publica semestralmente. Conviene leerlo por lo que es: un inventario de asuntos y de dirección preliminar, no una fuente de obligaciones para el encargo.
Qué cambia en la Versión 3
El anuncio consigna cinco asuntos nuevos, de los cuales nombra expresamente tres: los criptoactivos, las amenazas de ciberseguridad que afectan a las entidades auditadas y los encargos de aseguramiento nuevos o en evolución. La novedad de fondo, sin embargo, es de estructura: el catálogo reorganiza sus categorías para mostrar en qué etapa se encuentra cada asunto, desde tema emergente hasta emisión de norma y, finalmente, implementación y apoyo a la aplicación. La herramienta permite filtrar por asunto, por prioridad, por si está o no asignado a un proyecto y por la marca «New in v3».
Esa clasificación por etapa es justamente lo que un auditor necesita para no confundir planos. Un asunto catalogado como emergente no genera requisito alguno; uno en fase de implementación remite a una norma que ya es exigible.
Un catálogo de asuntos no crea obligaciones. Las obligaciones sobre tecnología en el encargo ya existen, y están donde siempre estuvieron: en la NIGC 1 y en la NIA 220 (Revisada).
Lo exigible, lo que está en consulta y lo que solo está previsto
La utilidad práctica del catálogo es permitir ese deslinde. Aplicado al estado actual de los pronunciamientos del IAASB, la separación queda así:
| Estado | Pronunciamiento | Fecha |
|---|---|---|
| Vigente | NIGC 1, NIGC 2 y NIA 220 (Revisada) | Vigentes desde el 15/12/2022 |
| Vigente desde diciembre de 2026 | NIA 240 (Revisada), NIA 570 (Revisada 2024) e ISSA 5000 | Períodos que comiencen desde el 15/12/2026 |
| Proyecto en consulta | Proyectos de norma de las NIA 330, 500 y 520 (evidencia de auditoría y respuesta a los riesgos) | Comentarios hasta el 15/12/2026 |
| Proyecto en consulta | Proyecto de NIA para entidades menos complejas (Revisada) | Emitido el 22/07/2026; comentarios hasta el 17/11/2026 |
| En desarrollo, sin proyecto expuesto | NIA 501 (Revisada), existencias, y NIA 505 (Revisada), confirmaciones externas | Primeros borradores completos en la sesión de setiembre de 2026 |
| Material no normativo, previsto | Guía TQM 1, Common Conceptual Foundation | Prevista para noviembre de 2026, sujeta a aprobación |
La última línea merece precisión, porque es donde más fácilmente se desliza un error: la guía TQM es material no normativo. El IAASB lanzó en junio de 2025 su iniciativa sobre gestión de la calidad y tecnología, celebró mesas de trabajo con más de 240 participantes de seis continentes y, en diciembre de 2025, acordó desarrollar material que no tiene carácter de norma. No habrá, por esa vía, un nuevo requisito que cumplir.
Qué implica para el auditor
Que el IAASB catalogue los criptoactivos o la ciberseguridad como asuntos pendientes no suspende ninguna responsabilidad presente. Si el cliente mantiene criptoactivos, el auditor debe obtener evidencia suficiente y adecuada sobre su existencia y valoración con las normas hoy vigentes, sin esperar pronunciamiento específico. Y si la firma emplea herramientas tecnológicas en el encargo —analítica de datos, automatización de pruebas, modelos de lenguaje—, la NIGC 1 ya exige que los recursos tecnológicos estén sujetos al sistema de gestión de la calidad, y la NIA 220 (Revisada) ya hace responsable al socio del encargo de los recursos empleados en él. Ambas son exigibles desde diciembre de 2022.
El valor del catálogo es, por tanto, de anticipación y no de cumplimiento: permite saber qué está por venir, con qué prioridad y en qué etapa, para planificar la inversión en metodología y en formación con un horizonte realista.
Lo que corresponde hacer en el encargo
- Inventariar las herramientas tecnológicas efectivamente usadas en los encargos y comprobar que cada una está cubierta por el componente de recursos del sistema de gestión de la calidad de la NIGC 1.
- Documentar la responsabilidad del socio sobre esos recursos en el archivo del encargo, conforme a la NIA 220 (Revisada), en lugar de darla por supuesta.
- Evaluar la participación en las consultas abiertas. Los proyectos de las NIA 330, 500 y 520 admiten comentarios hasta el 15/12/2026, y el de la NIA para EMC hasta el 17/11/2026; ambos afectan al núcleo del trabajo de evidencia.
- No anticipar en la metodología el texto de los proyectos de norma. Mientras estén en consulta no son exigibles y su redacción final puede cambiar.
- Verificar en cada encargo qué edición del marco normativo declara aplicar la firma, extremo que el catálogo no resuelve y que en el Perú conviene dejar explícito.
El catálogo es una herramienta de lectura del horizonte regulatorio, bien construida y de acceso libre. Su mejor uso consiste en saber distinguir, en cada línea, si se está mirando una norma o una intención.