Normas de auditoría

Fraude y empresa en funcionamiento: dos NIA revisadas con vigencia común

Home · Noticias · September 1, 2026
Portada MGI Ramirez Saco sobre la vigencia de la NIA 240 (Revisada) y la NIA 570 (Revisada 2024)

El IAASB fijó una misma fecha de vigencia para las dos normas que gobiernan los juicios más expuestos de una auditoría: el fraude y la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. La NIA 240 (Revisada), emitida el 8 de julio de 2025, y la NIA 570 (Revisada 2024), emitida el 9 de abril de 2025, rigen para auditorías de estados financieros correspondientes a períodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2026. El IAASB alienta la adopción anticipada y recomienda que ambas se adopten en conjunto.

Leída en el calendario peruano, esa fecha corrige un error de planificación frecuente. Para una entidad con cierre al 31 de diciembre, el ejercicio 2026 comenzó el 1 de enero de 2026, antes del 15 de diciembre de 2026: no está alcanzado. El primer ejercicio cubierto es el 2027. Las normas revisadas no cambian el informe sobre el cierre 2026; sí condicionan la planificación del encargo siguiente, que se diseña durante el actual.

NormaEmisiónVigencia (períodos que inicien desde)Primer ejercicio alcanzado (cierre 31/12)
NIA 240 (Revisada) — Fraude08/07/202515/12/20262027
NIA 570 (Revisada 2024) — Empresa en funcionamiento09/04/202515/12/20262027
Lógica del cálculo: un ejercicio con cierre al 31/12 inicia el 1 de enero; el primer período que comienza en fecha igual o posterior al 15/12/2026 es el que inicia el 01/01/2027.

Qué cambia en la NIA 240 (Revisada)

La norma revisada deja de tratar el fraude como un capítulo aparte y lo incorpora como un lente que atraviesa la identificación y valoración de riesgos, con vínculos explícitos hacia las normas relacionadas. Introduce requerimientos nuevos sobre escepticismo profesional aplicables a todas las etapas del encargo, no solo a la planificación, con el objeto de dar consistencia a una conducta que hasta ahora dependía del criterio individual del equipo.

Incorpora además una sección con requerimientos reforzados sobre cómo responder ante fraude identificado o del que se sospecha, exige comunicación oportuna con la dirección y con los encargados del gobierno, y amplía en el informe la transparencia sobre el trabajo realizado, con exigencias adicionales para entidades cotizadas.

Qué cambia en la NIA 570 (Revisada 2024)

El cambio de mayor efecto operativo está en el horizonte temporal. La norma exige que la evaluación de la dirección cubra un período de al menos doce meses contados desde la fecha de aprobación de los estados financieros —no desde la fecha de cierre—; si la dirección utiliza un período menor, el auditor debe solicitar su extensión. En la práctica peruana, donde la aprobación suele ocurrir entre marzo y abril, ese horizonte se desplaza varios meses más allá del que muchos encargos vienen aplicando.

También refuerza el fondo del trabajo: los procedimientos de valoración del riesgo deben identificar hechos o condiciones que generen dudas significativas antes de considerar los factores mitigantes; el auditor debe evaluar la intención y la capacidad de la dirección para ejecutar sus planes, incluida la evidencia sobre apoyo financiero de terceros, y examinar el método, los supuestos significativos y los datos empleados. Los procedimientos no pueden sesgarse hacia la evidencia corroborativa ni excluir la contradictoria.

En el informe, se introduce una sección de «Empresa en funcionamiento» o de «Incertidumbre material relacionada con empresa en funcionamiento» con una conclusión explícita sobre lo apropiado del uso de la hipótesis y sobre la existencia o inexistencia de incertidumbre material. El silencio deja de ser una opción de redacción.

El apoyo financiero del accionista, documentado con una carta sin fuerza vinculante ni evidencia de capacidad, deja de ser suficiente.

Qué implica para el encargo en curso

Conviene precisar un punto de derecho interno. La última oficialización que esta firma ha ubicado en fuente institucional es la Resolución N.° 005-2024-JDCCPP/AG, del 18 de marzo de 2024, que oficializó la NIGC 1, la NIGC 2, la NIA 220 (Revisada) y el Manual de Pronunciamientos Internacionales del IAASB, edición 2021. No se ubicó una resolución posterior de la Junta de Decanos que oficialice las NIA 240 y 570 revisadas. La ausencia de hallazgo no equivale a inexistencia: corresponde verificarla antes de invocar la vigencia local, distinta de la internacional, que sí está fijada.

Lo que corresponde hacer durante el encargo 2026, sin esperar a 2027:

  • Recalcular el horizonte de evaluación. Pedir a la dirección la proyección de doce meses medida desde la fecha estimada de aprobación de los estados financieros, y dejar constancia de la fecha base utilizada.
  • Revisar la evidencia de apoyo financiero. Distinguir intención de capacidad: solicitar estados financieros del garante o la línea comprometida, no solo la carta de respaldo.
  • Documentar el escepticismo, no declararlo. Los nuevos requerimientos exigen rastro de cómo se ponderó la evidencia contradictoria, no una afirmación genérica en el memorándum de planificación.
  • Anticipar el efecto en el informe. Identificar qué encargos de la cartera requerirán la sección de empresa en funcionamiento con conclusión explícita.
  • Actualizar programas y capacitación sobre el lente de fraude en la revisión anual del sistema de gestión de la calidad bajo la NIGC 1.

En paralelo, los proyectos de norma sobre las NIA 330, 500 y 520, publicados el 5 de agosto de 2026, admiten comentarios hasta el 15 de diciembre de 2026. Son proyectos en consulta, no normas vigentes, y no deben aplicarse como tales.

MGI Ramirez Saco —Ramirez, Saco y Asociados S. Civil de R.L.— presta auditoría, aseguramiento y peritaje contable en Lima, Perú, como firma miembro de MGI Worldwide.