Normas de auditoría

El IAASB propone reescribir la evidencia de auditoría y la respuesta a los riesgos

Home · Noticias · September 28, 2026
NIA 500, NIA 330 y NIA 520: proyectos de norma del IAASB, comentarios hasta el 15 de diciembre de 2026

El 5 de agosto de 2026 el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) puso en consulta pública tres proyectos de norma que, tomados en conjunto, reescriben el núcleo del enfoque de auditoría basado en riesgos: NIA 500 (Revisada), Evidencia de auditoría; NIA 330 (Revisada), Respuestas del auditor a los riesgos evaluados; y NIA 520 (Revisada), Procedimientos analíticos. El plazo de comentarios vence el 15 de diciembre de 2026.

Conviene fijar el estatus antes del contenido: son exposure drafts, no normas vigentes, y ninguno es exigible hoy en un encargo. El documento del proyecto prevé aprobar los textos definitivos en diciembre de 2027, con vigencia para períodos que comiencen al menos 18 meses después. Las NIA 500, 330 y 520 en vigor siguen siendo las aplicables.

Qué cambia: la evidencia deja de ser un insumo y pasa a ser un resultado

El cambio de mayor alcance está en la NIA 500 (Revisada), que redefine la evidencia en el párrafo 8(b) como «información, después de aplicar procedimientos de auditoría, que el auditor utiliza para extraer conclusiones que constituyen la base de su opinión e informe». El párrafo A1 explica el modelo: la información es el insumo y solo se convierte en evidencia después de que el auditor le aplica procedimientos y evalúa su relevancia y fiabilidad.

Un extracto bancario descargado, un reporte del ERP o una respuesta de confirmación no son evidencia por el hecho de estar en el archivo: son información hasta que el auditor la somete a un procedimiento y evalúa sus atributos.

Sobre esa base, el párrafo A4 desagrega la fiabilidad en cinco atributos —exactitud, integridad, autenticidad, ausencia de sesgo y credibilidad de la fuente—, de los cuales la autenticidad es el genuinamente nuevo: que la información provenga de una fuente autorizada y no haya sido alterada. Es la respuesta normativa a los archivos manipulables, las capturas de pantalla y los documentos generados sintéticamente. El párrafo 11 exige evaluar relevancia y fiabilidad considerando la fuente y cuáles de esos atributos resultan significativos para el propósito del procedimiento; el Apéndice 3 añade consideraciones sobre herramientas tecnológicas.

Los otros dos ejes: sesgo en la respuesta y disciplina analítica

La NIA 330 (Revisada) introduce un requisito que incomoda a la práctica habitual: la respuesta a los riesgos evaluados no debe estar sesgada hacia la evidencia corroborativa ni hacia la exclusión de la contradictoria. Amplía además la noción de prueba de controles más allá de los controles sobre aserciones específicas, aclara cuándo las pruebas de controles por sí solas son respuesta apropiada, y ensancha la definición de procedimientos sustantivos.

La NIA 520 (Revisada) separa el procedimiento analítico sustantivo de los demás usos del análisis de datos, y refuerza los requisitos sobre la precisión de la expectativa y el umbral de investigación de las diferencias. Admite expresamente el uso de procedimientos analíticos no sustantivos en combinación con pruebas de controles.

Calendario y condición del paquete

HitoFechaEstatus
Emisión de los tres exposure drafts5 de agosto de 2026Cumplido
Serie de seminarios web del IAASBFines de setiembre e inicios de octubre de 2026En curso
Cierre del plazo de comentarios15 de diciembre de 2026Abierto
Aprobación prevista de los textos definitivosDiciembre de 2027 (objetivo, sujeto a cambio)Proyectado
Vigencia previstaPeríodos que comiencen al menos 18 meses después de la aprobaciónProyectado

El IAASB precisa un punto que condiciona cualquier plan de implantación: los tres textos deben adoptarse como paquete, no selectivamente. No cabe anticipar la NIA 500 revisada manteniendo la NIA 330 actual, porque la nueva definición de evidencia y los atributos de fiabilidad son el insumo sobre el que operan las respuestas a riesgos y las expectativas analíticas.

Qué corresponde hacer ahora en el encargo

Nada de esto modifica el archivo de la auditoría del ejercicio 2026: los papeles se documentan bajo las NIA vigentes. Pero hay tres acciones que sí corresponden a este ejercicio.

  • Comentar antes del 15 de diciembre. El IAASB pide respuestas al formulario del proyecto con la lógica que las sustenta. La perspectiva peruana sobre la autenticidad de la información en entornos de ERP locales y sobre la disponibilidad de fuentes externas fiables está hoy subrepresentada.
  • Probar el propio archivo contra el atributo de autenticidad. Revisar qué proporción de la evidencia del último encargo son archivos entregados por el cliente sin trazabilidad a una fuente autorizada. El diagnóstico no requiere norma nueva y anticipa la brecha.
  • Revisar la respuesta a riesgos por sesgo de confirmación. El requisito propuesto en la NIA 330 —no sesgar la respuesta hacia la evidencia corroborativa— se apoya en el escepticismo profesional que las NIA vigentes ya exigen. Es una revisión de calidad ejecutable hoy, en el marco del sistema de gestión de la calidad de la NIGC 1.

La modernización de las NIA iniciada hace una década —NIA 315 revisada, NIGC 1 y NIGC 2, NIA 220 revisada— cierra con este paquete su fase sobre la evidencia. Para las firmas que ya reconstruyeron su sistema de gestión de la calidad, el esfuerzo pendiente es menor de lo que sugiere el volumen de los tres proyectos.

En MGI Ramirez Saco seguimos la agenda del IAASB y su incidencia en los encargos de auditoría y aseguramiento en el Perú. Si desea discutir el impacto de estos proyectos sobre el archivo de auditoría de su compañía, escríbanos.