Gestión de la calidad

NIGC 1 y NIA 220: la calidad del encargo se gestiona, no se documenta

Home · Noticias · August 27, 2026

Las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad sustituyeron un modelo de políticas y procedimientos —el de la antigua NICC 1— por un sistema que la firma debe diseñar contra sus propios riesgos. No es un cambio de redacción: es un cambio de obligación. La firma ya no acredita que tiene un manual; acredita que identificó sus riesgos de calidad, diseñó respuestas proporcionales y evaluó si el sistema funciona.

Fechas que ya vencieron

NormaExigenciaFecha
NIGC 1Sistema de gestión de la calidad diseñado e implementado15 de diciembre de 2022
NIGC 1Primera evaluación del sistema (párrafos 53-54) y anual en adelanteDentro del año siguiente al 15 de diciembre de 2022
NIGC 2Revisiones de calidad del encargoEncargos de periodos iniciados desde el 15 de diciembre de 2022
NIA 220 (Revisada)Gestión de la calidad en la auditoría de estados financierosPeriodos iniciados desde el 15 de diciembre de 2022
Fechas de vigencia internacional establecidas por el IAASB.

En el Perú, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú adoptó las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad en su versión 2021 mediante la Resolución N.° 005-2024-JDCCPP/AG, con vigencia a partir del 1 de abril de 2024. La Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas rige desde el 15 de diciembre de 2025.

De ahí se sigue una obligación con fecha cierta que varias firmas locales no han formalizado: la evaluación del sistema de gestión de la calidad no es discrecional ni quinquenal. Es anual, debe concluir con una evaluación expresa de si el sistema proporciona seguridad razonable sobre el cumplimiento de sus objetivos, y esa conclusión corresponde a la persona a quien se ha asignado la responsabilidad última del sistema.

Los ocho componentes y el orden en que se trabajan

La NIGC 1 estructura el sistema en ocho componentes que operan de manera continua e iterativa, no secuencial:

  • Proceso de valoración de riesgos de la firma
  • Gobierno y liderazgo
  • Requerimientos de ética aplicables
  • Aceptación y continuidad de relaciones con clientes y de encargos específicos
  • Realización del encargo
  • Recursos
  • Información y comunicación
  • Proceso de seguimiento y remediación

El primero de ellos gobierna a los demás. La firma establece objetivos de calidad, identifica y valora los riesgos de calidad que amenazan su consecución, y diseña respuestas proporcionales a esa valoración. Una firma de veinte profesionales y una de doscientas llegarán legítimamente a sistemas distintos: la norma es escalable por diseño. Lo que no es escalable es la omisión del proceso de valoración.

Dónde se concentran las deficiencias

En la experiencia de revisión, tres puntos concentran los hallazgos:

  • Seguimiento y remediación. Se inspeccionan encargos terminados, pero no se cierra el circuito: las deficiencias no se clasifican por causa raíz ni se traducen en cambios de las respuestas del sistema.
  • Recursos tecnológicos e intelectuales. La NIGC 1 los trata como recursos sujetos a objetivos de calidad. La metodología, las plantillas y el software de auditoría deben estar sujetos a control de versiones y a evaluación de idoneidad.
  • Documentación de la evaluación anual. Existe la revisión, no existe el documento que concluya. Sin conclusión formal, la evaluación no cumple el requerimiento.

NIGC 2 y NIA 220: dos exigencias distintas

La NIGC 2 regula la revisión de calidad del encargo cuando la NIGC 1 la exige, y formaliza el nombramiento, la elegibilidad y la documentación del revisor. La NIA 220 (Revisada) opera en otro plano: traslada el eje a la participación suficiente y adecuada del socio del encargo, que debe asumir un rol proactivo en la consecución de la calidad y no una supervisión formal al cierre. La distinción importa porque un revisor de calidad diligente no subsana la ausencia de un socio involucrado.

Precisión normativa: el paquete adoptado en el Perú corresponde a la versión 2021 de las NIA y NIGC. Las revisiones posteriores emitidas por el IAASB —entre ellas la NIA 240 (Revisada) sobre fraude— no forman parte de ese paquete y su adopción local está pendiente de pronunciamiento.