
El Consejo Normativo de Contabilidad aprobó el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2026, que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera, mediante la Resolución N.° 003-2026-EF/30, expedida el 3 de setiembre de 2026 y publicada en El Peruano el 10 de setiembre de 2026. El artículo 2 no fija una fecha única de entrada en vigor: dispone que «la vigencia de las normas indicadas en el artículo precedente es la establecida en cada una de ellas».
Su sustento es el numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1438 (Decreto Supremo N.° 057-2022-EF), conforme al cual las entidades del sector privado preparan sus estados financieros de acuerdo con las NIIF aprobadas por el Consejo. Esa cadena normativa es la que convierte al set oficializado en el marco de información financiera aplicable al que se refieren la NIA 200 y el apartado 6(a) de la NIA 210.
Qué cambia en el anexo
El anexo de la Resolución N.° 003-2026-EF/30 relaciona las normas que integran el set. Dos datos merecen atención inmediata: incorpora la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros y la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar, y la NIC 1 ya no figura en la relación de normas oficializadas —la lista de NIC comienza en la NIC 2—, coherentemente con que la NIIF 18 sustituye a la NIC 1.
| Hito | Fecha | Fuente |
|---|---|---|
| Sesión virtual del CNC que acuerda la aprobación | 26/08/2026 | Considerandos de la R. 003-2026-EF/30 |
| Expedición de la resolución | 03/09/2026 | R. 003-2026-EF/30 |
| Publicación en El Peruano | 10/09/2026 | Diario oficial El Peruano |
| Vigencia obligatoria de la NIIF 18 y la NIIF 19 | Períodos anuales que comiencen desde el 01/01/2027, con aplicación anticipada permitida | IASB — texto de cada norma |
| Ejercicio que será comparativo en los primeros EEFF bajo NIIF 18 | 2026 | Derivado de lo anterior |
La NIIF 18 fue emitida por el IASB en abril de 2024 y la NIIF 19 en mayo de 2024; ambas rigen para períodos anuales que comiencen desde el 1 de enero de 2027 y ambas permiten aplicación anticipada. La NIIF 18 introduce categorías definidas para clasificar ingresos y gastos —operación, inversión, financiación, impuesto a las ganancias y operaciones discontinuadas—, dos subtotales obligatorios —ganancia operativa y ganancia antes de financiación e impuesto a las ganancias— y la revelación de las medidas de rendimiento definidas por la gerencia, con guías reforzadas de agregación y desagregación.
Qué implica concretamente para el auditor
El efecto no es de 2027: es del cierre que se planifica ahora.
- El ejercicio 2026 será el comparativo. Los primeros estados financieros preparados bajo NIIF 18 presentarán el 2026 reexpresado a la nueva estructura. La suficiencia de la evidencia sobre esas cifras se juega en el archivo del encargo actual, no en el siguiente, y su tratamiento se rige por la NIA 710.
- Las medidas de rendimiento definidas por la gerencia entran a los estados financieros. Al exigirse su revelación en las notas, dejan de ser información ajena situada fuera de los estados financieros —el terreno de la NIA 720 (Revisada)— y pasan a integrar la información sobre la que se emite opinión. Requieren procedimientos sustantivos, no solo lectura.
- La clasificación por categorías es materia de juicio y, por tanto, de riesgo. Distinguir la categoría de operación de las de inversión y financiación exige comprender el modelo de negocio y los controles sobre esa clasificación (NIA 315, Revisada 2019). Un error de clasificación no altera el resultado del ejercicio, pero sí la ganancia operativa, que ahora es un subtotal normado.
- La NIIF 19 cambia el marco de la subsidiaria que la adopte. Si una subsidiaria elegible opta por sus revelaciones reducidas, se modifica la descripción del marco en su informe y en su carta de encargo, con efecto en la instrucción al componente bajo la NIA 600 (Revisada).
La aplicación anticipada está permitida por la norma y no está restringida por la resolución: el artículo 2 remite a la vigencia de cada norma. Si un cliente la adopta en 2026, el encargo cambia este año.
Qué corresponde hacer en el encargo
- Confirmar el marco en la carta de encargo. Verificar que la identificación del marco de información financiera aplicable cita el set oficializado vigente y, de haber adopción anticipada, que lo consigna expresamente (NIA 210, apartado 6(a)).
- Indagar sobre el plan de transición con los encargados del gobierno. Si a la fecha del informe 2026 la entidad no ha definido cómo clasificará sus partidas ni cómo construirá el comparativo, eso es una deficiencia de proceso que corresponde comunicar (NIA 260, Revisada).
- Documentar la evidencia del 2026 con vista al comparativo. La desagregación de gastos que sostendrá la nueva presentación debe quedar en papeles de trabajo, no reconstruirse un año después.
- Revisar las plantillas de informe. La descripción del marco en la opinión y en el párrafo de responsabilidades debe reflejar el set aplicable (NIA 700, apartados 10 a 16); con NIIF 19 la referencia no es idéntica a la de NIIF plenas.
Una precisión final: la resolución remite la vigencia a cada norma, de modo que no existe una fecha peruana distinta de la fijada por el IASB. Presentar la NIIF 18 como exigible ya en los estados financieros de 2026 sería un error de lectura del artículo 2.
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