{"id":1215,"date":"2026-09-01T00:03:46","date_gmt":"2026-09-01T05:03:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mgirs.com\/nia-240-nia-570-revisadas-vigencia-15-diciembre-2026\/"},"modified":"2026-09-01T00:03:46","modified_gmt":"2026-09-01T05:03:46","slug":"nia-240-nia-570-revisadas-vigencia-15-diciembre-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/nia-240-nia-570-revisadas-vigencia-15-diciembre-2026\/","title":{"rendered":"Fraude y empresa en funcionamiento: dos NIA revisadas con vigencia com\u00fan"},"content":{"rendered":"<p>El IAASB fij\u00f3 una misma fecha de vigencia para las dos normas que gobiernan los juicios m\u00e1s expuestos de una auditor\u00eda: el fraude y la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento. La <strong>NIA 240 (Revisada)<\/strong>, emitida el 8 de julio de 2025, y la <strong>NIA 570 (Revisada 2024)<\/strong>, emitida el 9 de abril de 2025, rigen para auditor\u00edas de estados financieros correspondientes a <strong>per\u00edodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2026<\/strong>. El IAASB alienta la adopci\u00f3n anticipada y recomienda que ambas se adopten en conjunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Le\u00edda en el calendario peruano, esa fecha corrige un error de planificaci\u00f3n frecuente. Para una entidad con cierre al 31 de diciembre, el ejercicio 2026 comenz\u00f3 el 1 de enero de 2026, <em>antes<\/em> del 15 de diciembre de 2026: no est\u00e1 alcanzado. El primer ejercicio cubierto es el <strong>2027<\/strong>. Las normas revisadas no cambian el informe sobre el cierre 2026; s\u00ed condicionan la planificaci\u00f3n del encargo siguiente, que se dise\u00f1a durante el actual.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th>Norma<\/th><th>Emisi\u00f3n<\/th><th>Vigencia (per\u00edodos que inicien desde)<\/th><th>Primer ejercicio alcanzado (cierre 31\/12)<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>NIA 240 (Revisada) \u2014 Fraude<\/td><td>08\/07\/2025<\/td><td>15\/12\/2026<\/td><td>2027<\/td><\/tr><tr><td>NIA 570 (Revisada 2024) \u2014 Empresa en funcionamiento<\/td><td>09\/04\/2025<\/td><td>15\/12\/2026<\/td><td>2027<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><figcaption class=\"wp-block-table__caption\">L\u00f3gica del c\u00e1lculo: un ejercicio con cierre al 31\/12 inicia el 1 de enero; el primer per\u00edodo que comienza en fecha igual o posterior al 15\/12\/2026 es el que inicia el 01\/01\/2027.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 cambia en la NIA 240 (Revisada)<\/h2>\n\n\n\n<p>La norma revisada deja de tratar el fraude como un cap\u00edtulo aparte y lo incorpora como un lente que atraviesa la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos, con v\u00ednculos expl\u00edcitos hacia las normas relacionadas. Introduce <strong>requerimientos nuevos sobre escepticismo profesional<\/strong> aplicables a todas las etapas del encargo, no solo a la planificaci\u00f3n, con el objeto de dar consistencia a una conducta que hasta ahora depend\u00eda del criterio individual del equipo.<\/p>\n\n\n\n<p>Incorpora adem\u00e1s una secci\u00f3n con requerimientos reforzados sobre <strong>c\u00f3mo responder ante fraude identificado o del que se sospecha<\/strong>, exige comunicaci\u00f3n oportuna con la direcci\u00f3n y con los encargados del gobierno, y ampl\u00eda en el informe la transparencia sobre el trabajo realizado, con exigencias adicionales para entidades cotizadas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 cambia en la NIA 570 (Revisada 2024)<\/h2>\n\n\n\n<p>El cambio de mayor efecto operativo est\u00e1 en el horizonte temporal. La norma exige que la evaluaci\u00f3n de la direcci\u00f3n cubra un per\u00edodo de <strong>al menos doce meses contados desde la fecha de aprobaci\u00f3n de los estados financieros<\/strong> \u2014no desde la fecha de cierre\u2014; si la direcci\u00f3n utiliza un per\u00edodo menor, el auditor debe solicitar su extensi\u00f3n. En la pr\u00e1ctica peruana, donde la aprobaci\u00f3n suele ocurrir entre marzo y abril, ese horizonte se desplaza varios meses m\u00e1s all\u00e1 del que muchos encargos vienen aplicando.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n refuerza el fondo del trabajo: los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo deben identificar hechos o condiciones que generen dudas significativas <em>antes<\/em> de considerar los factores mitigantes; el auditor debe evaluar la intenci\u00f3n y la <strong>capacidad<\/strong> de la direcci\u00f3n para ejecutar sus planes, incluida la evidencia sobre apoyo financiero de terceros, y examinar el m\u00e9todo, los supuestos significativos y los datos empleados. Los procedimientos no pueden sesgarse hacia la evidencia corroborativa ni excluir la contradictoria.<\/p>\n\n\n\n<p>En el informe, se introduce una secci\u00f3n de <strong>\u00abEmpresa en funcionamiento\u00bb<\/strong> o de <strong>\u00abIncertidumbre material relacionada con empresa en funcionamiento\u00bb<\/strong> con una conclusi\u00f3n expl\u00edcita sobre lo apropiado del uso de la hip\u00f3tesis y sobre la existencia o inexistencia de incertidumbre material. El silencio deja de ser una opci\u00f3n de redacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>El apoyo financiero del accionista, documentado con una carta sin fuerza vinculante ni evidencia de capacidad, deja de ser suficiente.<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 implica para el encargo en curso<\/h2>\n\n\n\n<p>Conviene precisar un punto de derecho interno. La \u00faltima oficializaci\u00f3n que esta firma ha ubicado en fuente institucional es la <strong>Resoluci\u00f3n N.\u00b0 005-2024-JDCCPP\/AG<\/strong>, del 18 de marzo de 2024, que oficializ\u00f3 la NIGC 1, la NIGC 2, la NIA 220 (Revisada) y el Manual de Pronunciamientos Internacionales del IAASB, edici\u00f3n 2021. <strong>No se ubic\u00f3 una resoluci\u00f3n posterior de la Junta de Decanos que oficialice las NIA 240 y 570 revisadas.<\/strong> La ausencia de hallazgo no equivale a inexistencia: corresponde verificarla antes de invocar la vigencia local, distinta de la internacional, que s\u00ed est\u00e1 fijada.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que corresponde hacer durante el encargo 2026, sin esperar a 2027:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Recalcular el horizonte de evaluaci\u00f3n.<\/strong> Pedir a la direcci\u00f3n la proyecci\u00f3n de doce meses medida desde la fecha estimada de aprobaci\u00f3n de los estados financieros, y dejar constancia de la fecha base utilizada.<\/li><li><strong>Revisar la evidencia de apoyo financiero.<\/strong> Distinguir intenci\u00f3n de capacidad: solicitar estados financieros del garante o la l\u00ednea comprometida, no solo la carta de respaldo.<\/li><li><strong>Documentar el escepticismo, no declararlo.<\/strong> Los nuevos requerimientos exigen rastro de c\u00f3mo se ponder\u00f3 la evidencia contradictoria, no una afirmaci\u00f3n gen\u00e9rica en el memor\u00e1ndum de planificaci\u00f3n.<\/li><li><strong>Anticipar el efecto en el informe.<\/strong> Identificar qu\u00e9 encargos de la cartera requerir\u00e1n la secci\u00f3n de empresa en funcionamiento con conclusi\u00f3n expl\u00edcita.<\/li><li><strong>Actualizar programas y capacitaci\u00f3n<\/strong> sobre el lente de fraude en la revisi\u00f3n anual del sistema de gesti\u00f3n de la calidad bajo la NIGC 1.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En paralelo, los proyectos de norma sobre las <strong>NIA 330, 500 y 520<\/strong>, publicados el 5 de agosto de 2026, admiten comentarios <strong>hasta el 15 de diciembre de 2026<\/strong>. Son proyectos en consulta, no normas vigentes, y no deben aplicarse como tales.<\/p>\n\n\n\n<p><em>MGI Ramirez Saco \u2014Ramirez, Saco y Asociados S. Civil de R.L.\u2014 presta auditor\u00eda, aseguramiento y peritaje contable en Lima, Per\u00fa, como firma miembro de MGI Worldwide.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La NIA 240 (Revisada) y la NIA 570 (Revisada 2024) rigen para auditor\u00edas de per\u00edodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2026. Para una entidad peruana con cierre al 31 de diciembre, el primer ejercicio alcanzado es el 2027, no el cierre en curso. La planificaci\u00f3n del primer encargo afectado empieza en el encargo actual.<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":1214,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1215"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1215"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1215\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1214"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1215"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1215"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1215"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}