{"id":1221,"date":"2026-09-28T15:58:29","date_gmt":"2026-09-28T20:58:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mgirs.com\/ed-nia-500-330-520-evidencia-auditoria-comentarios-15-diciembre-2026\/"},"modified":"2026-09-28T15:58:29","modified_gmt":"2026-09-28T20:58:29","slug":"ed-nia-500-330-520-evidencia-auditoria-comentarios-15-diciembre-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/ed-nia-500-330-520-evidencia-auditoria-comentarios-15-diciembre-2026\/","title":{"rendered":"El IAASB propone reescribir la evidencia de auditor\u00eda y la respuesta a los riesgos"},"content":{"rendered":"<p>El 5 de agosto de 2026 el <strong>International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB)<\/strong> puso en consulta p\u00fablica tres proyectos de norma que, tomados en conjunto, reescriben el n\u00facleo del enfoque de auditor\u00eda basado en riesgos: <strong>NIA 500 (Revisada), <em>Evidencia de auditor\u00eda<\/em><\/strong>; <strong>NIA 330 (Revisada), <em>Respuestas del auditor a los riesgos evaluados<\/em><\/strong>; y <strong>NIA 520 (Revisada), <em>Procedimientos anal\u00edticos<\/em><\/strong>. El plazo de comentarios vence el <strong>15 de diciembre de 2026<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene fijar el estatus antes del contenido: son <em>exposure drafts<\/em>, no normas vigentes, y ninguno es exigible hoy en un encargo. El documento del proyecto prev\u00e9 aprobar los textos definitivos en <strong>diciembre de 2027<\/strong>, con vigencia para per\u00edodos que comiencen al menos <strong>18 meses despu\u00e9s<\/strong>. Las NIA 500, 330 y 520 en vigor siguen siendo las aplicables.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 cambia: la evidencia deja de ser un insumo y pasa a ser un resultado<\/h2>\n\n\n\n<p>El cambio de mayor alcance est\u00e1 en la <strong>NIA 500 (Revisada)<\/strong>, que redefine la evidencia en el p\u00e1rrafo 8(b) como \u00ab<em>informaci\u00f3n, despu\u00e9s de aplicar procedimientos de auditor\u00eda, que el auditor utiliza para extraer conclusiones que constituyen la base de su opini\u00f3n e informe<\/em>\u00bb. El p\u00e1rrafo A1 explica el modelo: la informaci\u00f3n es el <em>insumo<\/em> y solo se convierte en evidencia <em>despu\u00e9s<\/em> de que el auditor le aplica procedimientos y eval\u00faa su relevancia y fiabilidad.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Un extracto bancario descargado, un reporte del ERP o una respuesta de confirmaci\u00f3n no son evidencia por el hecho de estar en el archivo: son informaci\u00f3n hasta que el auditor la somete a un procedimiento y eval\u00faa sus atributos.<\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p>Sobre esa base, el p\u00e1rrafo A4 desagrega la fiabilidad en <strong>cinco atributos<\/strong> \u2014exactitud, integridad, autenticidad, ausencia de sesgo y credibilidad de la fuente\u2014, de los cuales la <strong>autenticidad<\/strong> es el genuinamente nuevo: que la informaci\u00f3n provenga de una fuente autorizada y no haya sido alterada. Es la respuesta normativa a los archivos manipulables, las capturas de pantalla y los documentos generados sint\u00e9ticamente. El p\u00e1rrafo 11 exige evaluar relevancia y fiabilidad considerando la fuente y cu\u00e1les de esos atributos resultan significativos <em>para el prop\u00f3sito del procedimiento<\/em>; el Ap\u00e9ndice 3 a\u00f1ade consideraciones sobre herramientas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los otros dos ejes: sesgo en la respuesta y disciplina anal\u00edtica<\/h2>\n\n\n\n<p>La <strong>NIA 330 (Revisada)<\/strong> introduce un requisito que incomoda a la pr\u00e1ctica habitual: la respuesta a los riesgos evaluados <strong>no debe estar sesgada<\/strong> hacia la evidencia corroborativa ni hacia la exclusi\u00f3n de la contradictoria. Ampl\u00eda adem\u00e1s la noci\u00f3n de prueba de controles m\u00e1s all\u00e1 de los controles sobre aserciones espec\u00edficas, aclara cu\u00e1ndo las pruebas de controles por s\u00ed solas son respuesta apropiada, y ensancha la definici\u00f3n de procedimientos sustantivos.<\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>NIA 520 (Revisada)<\/strong> separa el <em>procedimiento anal\u00edtico sustantivo<\/em> de los dem\u00e1s usos del an\u00e1lisis de datos, y refuerza los requisitos sobre la precisi\u00f3n de la expectativa y el umbral de investigaci\u00f3n de las diferencias. Admite expresamente el uso de procedimientos anal\u00edticos no sustantivos en combinaci\u00f3n con pruebas de controles.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Calendario y condici\u00f3n del paquete<\/h2>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><th>Hito<\/th><th>Fecha<\/th><th>Estatus<\/th><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>Emisi\u00f3n de los tres <em>exposure drafts<\/em><\/td><td>5 de agosto de 2026<\/td><td>Cumplido<\/td><\/tr><tr><td>Serie de seminarios web del IAASB<\/td><td>Fines de setiembre e inicios de octubre de 2026<\/td><td>En curso<\/td><\/tr><tr><td>Cierre del plazo de comentarios<\/td><td>15 de diciembre de 2026<\/td><td>Abierto<\/td><\/tr><tr><td>Aprobaci\u00f3n prevista de los textos definitivos<\/td><td>Diciembre de 2027 (objetivo, sujeto a cambio)<\/td><td>Proyectado<\/td><\/tr><tr><td>Vigencia prevista<\/td><td>Per\u00edodos que comiencen al menos 18 meses despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n<\/td><td>Proyectado<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>El IAASB precisa un punto que condiciona cualquier plan de implantaci\u00f3n: los <strong>tres textos deben adoptarse como paquete<\/strong>, no selectivamente. No cabe anticipar la NIA 500 revisada manteniendo la NIA 330 actual, porque la nueva definici\u00f3n de evidencia y los atributos de fiabilidad son el insumo sobre el que operan las respuestas a riesgos y las expectativas anal\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 corresponde hacer ahora en el encargo<\/h2>\n\n\n\n<p>Nada de esto modifica el archivo de la auditor\u00eda del ejercicio 2026: los papeles se documentan bajo las NIA vigentes. Pero hay tres acciones que s\u00ed corresponden a este ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Comentar antes del 15 de diciembre.<\/strong> El IAASB pide respuestas al formulario del proyecto con la l\u00f3gica que las sustenta. La perspectiva peruana sobre la autenticidad de la informaci\u00f3n en entornos de ERP locales y sobre la disponibilidad de fuentes externas fiables est\u00e1 hoy subrepresentada.<\/li>\n\n\n<li><strong>Probar el propio archivo contra el atributo de autenticidad.<\/strong> Revisar qu\u00e9 proporci\u00f3n de la evidencia del \u00faltimo encargo son archivos entregados por el cliente sin trazabilidad a una fuente autorizada. El diagn\u00f3stico no requiere norma nueva y anticipa la brecha.<\/li>\n\n\n<li><strong>Revisar la respuesta a riesgos por sesgo de confirmaci\u00f3n.<\/strong> El requisito propuesto en la NIA 330 \u2014no sesgar la respuesta hacia la evidencia corroborativa\u2014 se apoya en el escepticismo profesional que las NIA vigentes ya exigen. Es una revisi\u00f3n de calidad ejecutable hoy, en el marco del sistema de gesti\u00f3n de la calidad de la NIGC 1.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La modernizaci\u00f3n de las NIA iniciada hace una d\u00e9cada \u2014NIA 315 revisada, NIGC 1 y NIGC 2, NIA 220 revisada\u2014 cierra con este paquete su fase sobre la evidencia. Para las firmas que ya reconstruyeron su sistema de gesti\u00f3n de la calidad, el esfuerzo pendiente es menor de lo que sugiere el volumen de los tres proyectos.<\/p>\n\n\n\n<p><em>En <strong>MGI Ramirez Saco<\/strong> seguimos la agenda del IAASB y su incidencia en los encargos de auditor\u00eda y aseguramiento en el Per\u00fa. Si desea discutir el impacto de estos proyectos sobre el archivo de auditor\u00eda de su compa\u00f1\u00eda, escr\u00edbanos.<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El IAASB puso en consulta p\u00fablica la revisi\u00f3n de la NIA 500, la NIA 330 y la NIA 520, el paquete que sostiene el enfoque de auditor\u00eda basado en riesgos. Los proyectos redefinen la evidencia como resultado del procedimiento \u2014no como el archivo que entrega el cliente\u2014 e incorporan la autenticidad entre los atributos de fiabilidad. El plazo para comentar vence el 15 de diciembre de 2026.<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":1220,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1221"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1221"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1221\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1220"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgirs.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}