
La NIA 315 (Revisada 2019) rige internacionalmente para las auditorías de estados financieros de periodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2021 e integra el cuerpo normativo de las NIA versión 2021 adoptado en el Perú. Cinco años después de su vigencia, sigue siendo la norma cuya aplicación incompleta produce más hallazgos en revisiones de calidad: no porque se desconozca, sino porque su cumplimiento formal es sencillo y su cumplimiento real es exigente.
Los cambios que modifican el trabajo, no la documentación
- Espectro de riesgo inherente. El riesgo inherente deja de ser binario. Se valora en grados, en función de la probabilidad de que ocurra una incorrección y de su magnitud.
- Factores de riesgo inherente. La norma los identifica expresamente: complejidad, subjetividad, cambio, incertidumbre y susceptibilidad a incorrección por sesgo de la dirección o fraude.
- Valoración separada del riesgo inherente y del riesgo de control. Ya no se admite la valoración combinada a nivel de aseveración. Este es el cambio de mayor impacto práctico sobre los papeles de trabajo.
- Redefinición del riesgo significativo. Se define por su posición en el extremo superior del espectro de riesgo inherente.
- Requerimiento de stand-back. Obliga a evaluar si los procedimientos de valoración realizados sustentan efectivamente la identificación de los riesgos, considerando de forma expresa las clases de transacciones, saldos e información a revelar materiales que no se identificaron como significativos.
Tecnología de la información: el requerimiento que más cuesta
La NIA 315 revisada exige comprender el sistema de información siguiendo el flujo real de las transacciones —iniciación, registro, procesamiento y corrección— hasta su incorporación a los estados financieros. Y, de forma explícita, exige identificar las aplicaciones de TI sujetas a riesgos derivados del uso de tecnología y los controles generales de TI correspondientes, que la propia norma define.
Para una firma de tamaño medio esto es más disruptivo que cualquier otro cambio de la norma. No basta con describir el ERP en una cédula narrativa: hay que identificar qué aplicaciones soportan procesos relevantes para la información financiera, qué riesgos introduce su uso —accesos, cambios de programas, operaciones— y qué controles generales los mitigan. Cuando esos controles no se identifican, la valoración del riesgo de control queda sin sustento y, con ella, el diseño de las pruebas sustantivas.
La evidencia de auditoría entra en consulta pública
El IAASB aprobó en junio de 2026 los proyectos de norma de la NIA 330 (Revisada), la NIA 500 (Revisada) Evidencia de auditoría y la NIA 520 (Revisada) Procedimientos analíticos, dentro del proyecto Strengthening the Risk-Based Audit Framework. El proyecto de norma se publicó el 5 de agosto de 2026 y el periodo de comentarios cierra el 15 de diciembre de 2026.
Son proyectos de norma sometidos a consulta. No están emitidos, no tienen fecha de vigencia y no son exigibles.
Estado de la NIA 500 (Revisada) al 28 de agosto de 2026
Conviene la precisión porque el borrador ya circula citado como si rigiera. El propósito declarado del proyecto es reforzar el escepticismo y el juicio profesional a lo largo de todo el encargo y dar soporte normativo al uso de tecnología en la obtención de evidencia. El IAASB lo plantea como continuación explícita de la NIA 315 (Revisada 2019): la misma lógica de riesgo, extendida a la respuesta y a la evidencia.
Lo que sí tiene fecha: fraude y empresa en funcionamiento
La NIA 240 (Revisada), emitida el 8 de julio de 2025, y la NIA 570 (Revisada) rigen internacionalmente para las auditorías de periodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2026. La NIA 240 revisada articula con mayor claridad las responsabilidades del auditor frente al fraude, incorpora una lente de fraude en la valoración del riesgo y amplía la transparencia del informe de auditoría para entidades cotizadas. El IAASB recomienda a las jurisdicciones adoptarlas como paquete coordinado, dado que fraude y estrés financiero son riesgos interrelacionados.
Alcance en el Perú: el cuerpo normativo adoptado por la Junta de Decanos corresponde a la versión 2021 de las NIA. Las revisiones de las NIA 240 y 570 no forman parte de ese paquete; su exigibilidad local dependerá del pronunciamiento correspondiente. Lo anterior no altera la conveniencia de anticipar su contenido en la metodología del encargo.